martes, 26 de febrero de 2008

Competencias Municipales en El Salvador.

En relación a la participación de las alcaldias en el negocio de los combustibles, me nace una pregunta y y tengo algunas consideraciones que deseo hacer.

Primero, el codigo municipal establece 24 competencias municipales, las cuales sirven como linea guia para establecer las actividades que por ley una alcaldia o municipio esta autorizado.

Segundo, todas estas competencias estan en fucion de ejercer poder municipal a traves de la regulacion de diversas actividades que las personas en un municipio ejercen.

Tercero, Las competencias municipàles definen los servicios que directamente pueden prestar, llamese, registrales, ambientales, seguridad, cementerios, etc. Todos estos estan vinculados a un principio fundamental, todos son bienes publicos, osea, que es una obligación municipal y no de los privados.


Cuarta, La regulación, es una funcion contemplada dentro de las competencias municipales, la cual garantiza que la alcaldia puede ser el vigilante para que los privados no afecten a la sociedad, llamese este municipio.

Quinto. Segun todas estas consideraciones, ¿Como se explica la competencia tomada por diversas alcaldias, al entrar al negocio de los combustibles, el cual es un ambito de los privados, y no un ambito contemplado dentro de las competencias municipales de interes publico.

Sexto. Que el bienestar generado por la reducción de precios es efectivamente un interes publico, como igualmente lo es la provision de bienes y servicios, arroz, frijoles, vehiculos, etc, lo cual no justifica entrar a ofrecer actividades que estan fuera del ambito de competencias.

Septimo. Que no habiendo limite para las competencias municipales, una u otra alcaldia, podra bajo el pretexto de no estar limitado por ley, debido a que no existe una penalizacion expresa para cualquier actividad, dedicarse sin mas argumentos que el de favorecer el interes publico, ofrecer cualquier bien o servicio que le paresca.

Octavo. Que al no existir un limite a este tipo de sucesos, podremos esperar de parte de las diferentes alcaldias, instituciones autonomas, poder dedicarse a cualquier actividad que la ley no les penalize a pesar de contar con competencias claramente vinculadas.

Novena. Que al ser un proyecto formado por lideres politicos afines a una determinada linea de pensamiento, se introduce la variable politica en un proyecto economico lo cual crea un elemento de vulnerabilidad en el tiempo, pues al existir un cambio de autoridad politica afin a otra tendencia ideologica es posible que la gestión economica tenga problemas al interior del proyecto y se vea afectado el potencial del mismo, poniendo en riesgo el capital nacional, llamese este publico o privado.

Decimo. Que asi como se incurre en competencias no establecidas en el codigo municipal no realcionadas al que hacer municipal, existen otras competencias que por no estar consideradas si son de atribucion municipal, como las aguas servidas o tratamiento de desechos liquidos.

Decimo primera. Que habiendo competencias no contempladas propias del quehacer municipal es prioridad en su orden, avanzar en la inclusion de estas actividades, a traves de la formacion de autoridades intermunicipales parael rescate de las cuencas hidrograficas tan contaminadas (vease el articulo en este Blog, Modelo Israeli en el manejo de Rios ).

Decimo Segunda. Que reforzar el trabajo de las competencias municipales es urgente, pues el abandono de muchas areas de trabajo, como recoleccion de basura, seguridad, Proveer mejores y mas cementerios, creacion de mercados, recreacion, regulacion de lugares de riesgo, etc, lleva consigo un sinfin de proyectos, que aparte de ser necesarios, sean autosostenibles e incluso puedan generar beneficios economicos( si ese es el caso), que ayuden a apoyar otras areas de accion social.

Decimo tercera.Que sin importar la cosmovision de la vida y la sociedad, las autoridades municipales, deben seguir las competencias establecidas, en todo caso, modificar los codigos establecidos de la materia a fin de incluir no solo nuevas competencias municipales, (tratamiento de desechos liquidos, prestacion de bienes y servicios, entre otros,) sino tambien, modificar aspectos tan esperados como la pluralidad de los consejos municipales, los cuales tengo entendido, estan pendientes desde los albores de los acuerdos de Paz.

Decimo cuarta. las que Usteden consideren. No me gusta terminar en Trece, mejor el catorce.

viernes, 15 de febrero de 2008

Decreto de traslado de contravenciones.

Estoy estudiando curso de post grado en la UCA, sobre gestion ambiental municipal, y veia triste el hecho que las ordenanzas municipales no se pueden exigir a los habitantes de otros municipios.
Lo que se me ocurrio fue que se deberia crear un decreto legislativo para que si un cidadano de algun municipio no paga determinada violacion a la ordenanza, se pueda exigir exigir la multa al municipio donde el habitante tiene su propiedad o propiedades, pues de no existir un vinculo, todos los que violan la ordenanza y que no viven donde la cometen puedan pagarla en el municipio donde habitan. Eso en el caso que los del CAM o policia municipal la impongan, cosa que nunca he visto a pesar de ver personas tirando basura, defecando, obstaculizando el paso peatonal, etc, frente a los encargados.